A-605 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garzón – Huila y el Juzgado 009 Administrativo de Neiva – Huila, por causa de una demanda de reparación directa iniciada por unos ciudadanos, contra Emgesa S.A.
E.S.P. y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), para solicitar que se declare su responsabilidad administrativa y patrimonial por los perjuicios derivados de su exclusión del grupo de personas beneficiarias de las compensaciones previstas en unas Resoluciones, con ocasión de la declaratoria de utilidad pública del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” y la construcción de la respectiva represa.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la controversia trata de que se declare la responsabilidad extracontractual de Emgesa —hoy Enel Colombia S.A.
E.S.P.— la cual, al momento de interponerse la demanda, tenía la condición de empresa de servicios públicos mixta, cuyo accionista mayoritario, el Grupo de Energía de Bogotá S.A.
E.S.P., con una participación estatal superior al 50 %., por lo cual debe ser considerada una entidad pública conforme con lo previsto en el parágrafo del artículo 104 del CPACA.
En atención a la regla de decisión del Auto 775/21, reiterada en Autos 1536/25 y A091/26, en tratándose de un proceso en el que se demanda la compensación por daños presuntamente ocasionados por una empresa de servicios públicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios públicos mixta, la acción judicial debe ser tramitada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n (Huila) y el Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila) es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7347 al Juzgado 009 Administrativo de Neiva (Huila) [18] para lo de su competencia y para que comunique la presente decisi�n al Juzgado 002 Civil del Circuito de Garz�n (Huila) [19] y a los dem�s interesados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivo �035ED_EXPEDIENTE_41001333300920170042pdf� pg. 01. [2] Expediente digital, archivo �022AutoRemitePro_FALTAJURI_2017429AutoDeclaraFapdf�. [3] Expediente digital, archivo �AUTO ADMITE DEMANDAdoc�. [4] Expediente digital, archivo �022AutoRemitePro_FALTAJURI_2017429AutoDeclaraFapdf�. [5] Ib. [6] Expediente digital, archivo �002 ACTA REPARTO 2025-00066-00, 19-6-2025pdf �. [7] Expediente digital, archivo �Resoluci�n 899 El Quimbopdf�. [8] Expediente digital, archivo �007 D10 AUTO 412983103002-2025-00066-00 MANIFIESTA INCOMPETENCIA, PROPONE o ACEPTA CONFLICTOpdf�. [9] Expediente digital, archivo �010 OFICIO 0742 Y CONSTANCIA ENV�O 2025-00066-00 19-11-25pdf �. [10] Expediente digital, archivo �CJU-7347 Constancia de Repartopdf �. [11] Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991. �A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] 11. Numeral adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 2 de 2015: Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�. [12] Corte Constitucional, Auto 345 de 2018, Auto 328 de 2019, Auto 452 de 2019 y Auto 041 de 2021. [13] Corte Constitucional, Autos 478 de 2021 y A091 de 2026. [14] Asimismo, el Auto 478 de 2021 de la Corte Constitucional precis� que: �Cuando se demanda la responsabilidad extracontractual asociada a actos de enajenaci�n forzosa realizados por una empresa de servicios p�blicos mixta, cuyo principal accionista es a la vez una empresa de servicios p�blicos mixta, la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del proceso, de conformidad con el art�culo 104 del C.P.A.C.A.�. [15] El Auto 1090A de 2021 se destaca por la similitud cronol�gica con el conflicto sub examine respecto de la fecha de interposici�n de la demanda. En efecto, en este auto la demanda fue interpuesta el 17 de abril de 2017 y la Sala Plena concluy� que, para ese momento, Emgesa era una entidad p�blica en los t�rminos del par�grafo del art�culo 104 del CPACA. [16] En el auto 1694 de 2025, se resolvi� un conflicto de jurisdicciones relacionado con una demanda interpuesta contra Emgesa. All� se expres�, refiri�ndose a la naturaleza de la entidad demandada, que: �[�] esta cualidad es determinante al momento de la formulaci�n y admisi�n de la demanda y la competencia del juez no variar� si la naturaleza de la empresa de servicios p�blicos cambia durante el desarrollo del proceso. Un antecedente importante sobre este punto se tiene en el Auto 1059 (sic) de 2023 [corresponde al auto 1509 de 2023], que dirim�a un conflicto de jurisdicciones en el caso de una demanda de responsabilidad extracontractual de EMGESA S.A. E.S.P. En esa ocasi�n, la Corte encontr� que la empresa se hab�a transformado en marzo de 2022, pero la demanda se hab�a formulado en diciembre de 2021. Ante esta situaci�n, la Corte sostuvo que: �[a]hora bien, aunque en marzo de 2022, se materializ� la fusi�n de las empresas Emgesa S.A. E.S.P., Codensa S.A. E.S.P., Enel Green Power Colombia S.A.S. E.S.P. y ESSA2 SPA, lo cual dio lugar a la creaci�n de la sociedad Enel Colombia S.A. E.S.P y, en ese orden de ideas, en la actualidad se trata de una empresa de servicios p�blicos de naturaleza privada. Lo cierto es que, para el momento de la presentaci�n de la demanda, es decir, para el 13 de diciembre de 2021, a�n no hab�a ocurrido ese hecho y, por ende, se trataba de una empresa de servicios p�blicos de naturaleza mixta con participaci�n mayoritaria del Estado��. [17] Corte Constitucional, Autos 775 de 2021, 1536 de 2025 y A091 de 2026. [18] Al correo electr�nico: adm09nei@cendoj.ramajudicial.gov.co [19] Al correo electr�nico: j02cctogarzon@cendoj.ramajudicial.gov.co